Los progenitores o miembros de la familia del niño, niña y adolescente dentro del tercer grado de consanguinidad en línea recta o colateral tienen los siguientes derechos y deberes en el acogimiento familiar:
- Cooperar en las decisiones que afecten al niño, niña o adolescente acogido;
- Participar en la determinación de los aspectos generales en los que la familia del niño, niña o adolescente se propone cambiar para mejorar las relaciones al interior de la familia, y contribuir para su cumplimiento;
- Participar en la determinación y ejecución de los aspectos educativos, emocionales, físicos, psicológicos y afectivos que deben impulsarse para el crecimiento y desarrollo integral del niño, niña o adolescente y apoyar su cumplimiento;
- Contribuir económicamente, según sus posibilidades, a la manutención del niño, niña o adolescente sujeto de acogimiento; y,
- Mantener las referencias, vínculos, visitas y atenciones con relación a su hijo, hija o familiar acogido. A falta o ausencia de las personas referidas en este artículo, se procurará la colaboración de las personas o familia con las que estuvo el niño, niña o adolescente antes del acogimiento.