Además de las obligaciones generales a toda entidad de atención, aquella que ejecute programas de acogimiento familiar, deberá cumplir las siguientes obligaciones específicas:
- Asumir la representación legal del niño, niña o adolescente acogido, cuando la resolución así lo determine;
- Presentar oportunamente a la autoridad competente el proyecto global de la familia y el proyecto integral de atención al niño, niña o adolescente acogido y velar por su cumplimiento;
- Procurar el fortalecimiento de los lazos familiares y la superación de las causas que motivaron la medida;
- Informar periódicamente a la autoridad competente la situación general del acogido o, en cualquier momento si cambian las circunstancias que motivaron la medida, para que ésta la ratifique, modifique o termine;
- Participar en el esclarecimiento de la situación jurídica del niño, niña o adolescente privado de su medio familiar; y,
- Agotar todas las acciones necesarias para reinsertar al niño, niña o adolescente en su familia.