CÓDIGO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA · ARTÍCULO 226

Deberes y obligaciones de las entidades de acogimiento familiar

Además de las obligaciones generales a toda entidad de atención, aquella que ejecute programas de acogimiento familiar, deberá cumplir las siguientes obligaciones específicas:

  1. Asumir la representación legal del niño, niña o adolescente acogido, cuando la resolución así lo determine;
  2. Presentar oportunamente a la autoridad competente el proyecto global de la familia y el proyecto integral de atención al niño, niña o adolescente acogido y velar por su cumplimiento;
  3. Procurar el fortalecimiento de los lazos familiares y la superación de las causas que motivaron la medida;
  4. Informar periódicamente a la autoridad competente la situación general del acogido o, en cualquier momento si cambian las circunstancias que motivaron la medida, para que ésta la ratifique, modifique o termine;
  5. Participar en el esclarecimiento de la situación jurídica del niño, niña o adolescente privado de su medio familiar; y,
  6. Agotar todas las acciones necesarias para reinsertar al niño, niña o adolescente en su familia.