CÓDIGO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA · ARTÍCULO 225

Prelación para el acogimiento familiar

Para el acogimiento familiar se seguirá el siguiente orden de prelación:

  1. La familia a la cual ambos progenitores o el padre o la madre según quien ejerza la patria potestad, haya entregado al niño, niña o adolescente para su cuidado y crianza; y,
  2. Una familia que garantice la protección y desarrollo integral del niño, niña o adolescente, preferentemente de su etnia, pueblo o cultura. Todas las personas a quienes se encomiende el cuidado y protección de un niño, niña o adolescente en acogimiento familiar deben estar inscritas en un programa de acogimiento que les proporcionará la formación y capacitación necesarias y supervisará el desempeño de su cometido. Las personas señaladas en el numeral 1 se inscribirán en uno de los programas a los que se refiere el artículo anterior, desde que se formalice el acogimiento.