El acogimiento familiar se ejecutará a través de familias registradas en una entidad de atención autorizada para realizar estos programas. Para ejecutar un programa de acogimiento familiar, la entidad de atención, además de cumplir los estándares generales, deberá presentar un programa de formación para las personas y familias acogientes.
CÓDIGO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA · ARTÍCULO 224