El niño, niña, o adolescente que se encuentre en acogimiento familiar tiene derecho a percibir por parte de sus familiares hasta el tercer grado de consanguinidad, y en ausencia o imposibilidad de éstos, por parte del Estado y los gobiernos seccionales, un aporte económico mensual suficiente para cubrir sus necesidades durante el tiempo que dure el acogimiento. La cuantía de este aporte económico será fijada semestralmente por el Juez de la Niñez y Adolescencia.
CÓDIGO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA · ARTÍCULO 223