CÓDIGO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA · ARTÍCULO 222

Condiciones del acogimiento familiar

El acogimiento familiar deberá cumplir con las siguientes condiciones:

  1. Ejecutarse en un hogar previamente calificado para el efecto, por la autoridad competente;
  2. Ejecutarse en una vivienda que, por su ubicación, permita que los niños, niñas y adolescentes sujetos a la medida, participen normalmente de la vida comunitaria y puedan utilizar todos los servicios que ésta ofrece;
  3. Asegurar a los niños, niñas y adolescentes un adecuado proceso de socialización y garantizarles seguridad y estabilidad emocional y afectiva; y,
  4. Garantizar que las relaciones del niño, niña o adolescente acogido se desarrollen en un contexto familiar y sean personalizadas, de forma que se posibilite la construcción de su identidad y el desarrollo de la personalidad. El reglamento establecerá los requisitos que deben reunir los acogientes y más condiciones que deben reunirse para la declaratoria de idoneidad.