CÓDIGO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA · ARTÍCULO 219

Seguimiento, revisión, evaluación y revocatoria de las medidas

Las Juntas de Protección de Derechos y los Jueces de la Niñez y Adolescencia tienen la responsabilidad de hacer el seguimiento de las medidas de protección que han ordenado, revisar su aplicación y evaluar periódicamente su efectividad, en relación con las finalidades que se tuvieron al momento de decretarlas. Las medidas de protección pueden ser sustituidas, modificadas o revocadas por la autoridad que las impuso.