CÓDIGO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA · ARTÍCULO 214

Obligaciones de las escuelas, colegios y centros de salud

Las entidades que brinden servicios de educación y las de salud, públicas y privadas, deberán cumplir con las medidas de protección y resoluciones administrativas y judiciales que emitan las autoridades correspondientes y con los estándares de calidad establecidos.