Las entidades de atención y los programas que ejecuten estarán sujetas al control, fiscalización y evaluación, por lo menos una vez al año, por los organismos que autorizaron su registro y funcionamiento.
En caso de incumplimiento de las disposiciones de este Código o de las finalidades específicas para las que fueron autorizadas, el organismo de control mencionado en el inciso anterior impondrá a las entidades de atención una de las siguientes sanciones, observando el principio de proporcionalidad entre la infracción y la pena: a) Amonestación escrita y plazo para superar la causa que motiva la sanción; b) Multa de quinientos a cinco mil dólares, que se duplicará en caso de reincidencia; c) Suspensión de funcionamiento, por un período de tres meses a dos años; d) Cancelación de uno o más programas; y, e) Cancelación de la autorización y registro. La aplicación de sanciones se hará luego de comprobado el incumplimiento, mediante un procedimiento administrativo que asegure el respeto a las garantías del debido proceso.