CÓDIGO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA · ARTÍCULO 211

Obligaciones de las entidades de atención

Las entidades de atención y los programas que ejecuten deberán cumplir con las siguientes obligaciones generales: a) Promover las relaciones personales y directas con la familia e impulsar actividades que permitan el fortalecimiento del vínculo o la reinserción familiar en el menor tiempo posible, según los casos; b) Realizar acciones educativas con los familiares al cuidado del niño, niña o adolescente; c) Proveer de atención personalizada; y desarrollo de actividades educativas y recreativas con cada niño, niña y adolescente, de acuerdo con sus necesidades de desarrollo; d) Cumplir los estándares nacionales de calidad, seguridad e higiene, además de los que en cada, caso, señale la autoridad que legitimó su funcionamiento; e) Disponer de los recursos económicos, humanos y materiales adecuados, a los programas que ejecuten; f) Remitir informes periódicos y pormenorizados sobre la marcha de sus programas, al organismo que autorizó su registro y funcionamiento; g) Garantizar que los niños, niñas y adolescentes cuenten con los documentos públicos de identidad; h) Realizar todas las acciones sociales, legales y administrativas orientadas a definir y solucionar la situación física, psicológica, legal, familiar y social del niño, niña y adolescente;

i) Proveer atención médica, odontológica, legal, psicológica y social; j) Garantizar alimentación, vestuario e implementos necesarios para la higiene y aseo personal; k) Poner en conocimiento de la autoridad competente la situación de amenaza o violación de derechos; l) Poner en conocimiento de la autoridad competente los cambios del estatus legal de los niños, niñas y adolescentes con el fin de que ésta adopte las medidas correspondientes; m) Garantizar el ingreso y permanencia de niños, niñas y adolescentes en el sistema educativo, cuando corresponda; n) Mantener expedientes completos y actualizados de cada niño, niña o adolescente; y, o) Las demás que se establezcan en este Código, leyes, reglamentos, resoluciones e instrucciones de la autoridad que legitimó su funcionamiento.