CÓDIGO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA · ARTÍCULO 210

Eficacia y legalidad de su acción

Las entidades de atención deben realizar sus actividades en la forma que asegure la vigencia y protección de los derechos y garantías de los niños, niñas y adolescentes, con estricto apego a las disposiciones de este Código, de los reglamentos y de las instrucciones de la autoridad que legitimó su funcionamiento.