CÓDIGO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA · ARTÍCULO 195

Funciones del Consejo Nacional

(Reformado por la Disposición Reformatoria Primera de la Ley s/n, R.O. 283-2S, 7-VII-2014)

Corresponde al "Ministerio encargado de los asuntos de inclusión económica y social”, en su calidad de rector de la política pública de protección social integral: a) Definir y evaluar el cumplimiento de la Política Nacional de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia, asegurar la correspondencia de las políticas sectoriales y seccionales con la política nacional de protección integral y exigir de los organismos responsables su

cumplimiento; b) (Derogado por la Disposición Derogatoria Tercera de la Ley s/n, R.O. 283-2S, 7-VII- 2014). c) (Derogado por la Disposición Derogatoria Tercera de la Ley s/n, R.O. 283-2S, 7-VII-2014). d) (Derogado por la Disposición Derogatoria Tercera de la Ley s/n, R.O. 283-2S, 7-VII- 2014). e) (Derogado por la Disposición Derogatoria Tercera de la Ley s/n, R.O. 283-2S, 7-VII- 2014). f) (Derogado por la Disposición Derogatoria Tercera de la Ley s/n, R.O. 283-2S, 7-VII-2014). g) Definir la política nacional de adopciones y vigilar su cumplimiento; h) Establecer los Comités de Asignación Familiar, determinar la jurisdicción de cada uno y designar a los miembros que le corresponde de conformidad con lo dispuesto en este Código; i) Designar las autoridades centrales para la aplicación de instrumentos jurídicos internacionales y determinar el organismo técnico responsable de realizar el seguimiento y control del cumplimiento de los compromisos asumidos por el Estado Ecuatoriano en dichos instrumentos y de elaborar los informes correspondientes; j) Proponer a los representantes del Estado Ecuatoriano ante organismos internacionales del área de niñez y adolescencia, considerando candidatos que por su experiencia garanticen una representación adecuada; k) Promover la suscripción de convenios, tratados y otros instrumentos internacionales que tengan relación con los niños, niñas y adolescentes en el ámbito nacional, apoyar las iniciativas que en ese ámbito se promuevan desde los Concejos Cantonales; l) (Derogado por la Disposición Derogatoria Tercera de la Ley s/n, R.O. 283-2S, 7-VII-2014). m) (Derogado por la Disposición Derogatoria Tercera de la Ley s/n, R.O. 283-2S, 7-VII- 2014). n) (Derogado por la Disposición Derogatoria Tercera de la Ley s/n, R.O. 283-2S, 7-VII- 2014). o) (Derogado por la Disposición Derogatoria Tercera de la Ley s/n, R.O. 283-2S, 7-VII-

2014). p) (Derogado por la Disposición Derogatoria Tercera de la Ley s/n, R.O. 283-2S, 7-VII- 2014). q) (Derogado por la Disposición Derogatoria Tercera de la Ley s/n, R.O. 283-2S, 7-VII- 2014). r) (Derogado por la Disposición Derogatoria Tercera de la Ley s/n, R.O. 283-2S, 7-VII-2014). s) (Derogado por la Disposición Derogatoria Tercera de la Ley s/n, R.O. 283-2S, 7-VII-2014). t) (Derogado por la Disposición Derogatoria Tercera de la Ley s/n, R.O. 283-2S, 7-VII-2014). u) (Derogado por la Disposición Derogatoria Tercera de la Ley s/n, R.O. 283-2S, 7-VII- 2014).