CÓDIGO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA · ARTÍCULO 187

Obligaciones para las entidades de adopción

Las entidades de adopción internacional están obligadas a:

  1. Mantener un representante legal en el Ecuador;
  2. Estar amparadas por un convenio de adopción vigente;
  3. Acreditar la autorización para gestionar adopciones internacionales, otorgada por la autoridad central de adopciones, o sus delegados, del país del domicilio de los adoptantes donde vivirá la persona adoptada;
  4. Contar con el registro e inscripción del programa ante el Ministerio de Bienestar Social;
  5. Garantizar capacidad de seguimiento en el exterior de los niños, niñas y adolescentes adoptados;
  6. Informar pormenonizadamente a los solicitantes sobre los gastos de la adopción; y,
  7. Facilitar el acceso de la autoridad competente de control a su información administrativa y financiera.

Nota: Según la actual estructura ministerial establecida en el Art. 16 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, la denominación del Ministerio de Bienestar Social cambia a Ministerio de Inclusión Económica y Social (R.O. 158-S, 29-VIII- 2007).