Las entidades de adopción internacional están obligadas a:
- Mantener un representante legal en el Ecuador;
- Estar amparadas por un convenio de adopción vigente;
- Acreditar la autorización para gestionar adopciones internacionales, otorgada por la autoridad central de adopciones, o sus delegados, del país del domicilio de los adoptantes donde vivirá la persona adoptada;
- Contar con el registro e inscripción del programa ante el Ministerio de Bienestar Social;
- Garantizar capacidad de seguimiento en el exterior de los niños, niñas y adolescentes adoptados;
- Informar pormenonizadamente a los solicitantes sobre los gastos de la adopción; y,
- Facilitar el acceso de la autoridad competente de control a su información administrativa y financiera.
Nota: Según la actual estructura ministerial establecida en el Art. 16 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, la denominación del Ministerio de Bienestar Social cambia a Ministerio de Inclusión Económica y Social (R.O. 158-S, 29-VIII- 2007).