CÓDIGO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA · ARTÍCULO 185

Traslado del adoptado al exterior

Una vez ejecutoriada la sentencia de adopción, el Juez autorizará la salida del adoptado del país sólo si se cumplen las siguientes condiciones:

  1. Que viaje en compañía de por lo menos uno de los adoptantes; y,
  2. Que la autoridad central confiera el certificado al que se refiere el literal d) del artículo 17 de la Convención de La Haya sobre adopciones internacionales.