Una vez ejecutoriada la sentencia de adopción, el Juez autorizará la salida del adoptado del país sólo si se cumplen las siguientes condiciones:
- Que viaje en compañía de por lo menos uno de los adoptantes; y,
- Que la autoridad central confiera el certificado al que se refiere el literal d) del artículo 17 de la Convención de La Haya sobre adopciones internacionales.