CÓDIGO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA · ARTÍCULO 184

Procedimiento administrativo

La solicitud de adopción internacional se presentará ante la Unidad Técnica de Adopciones, la misma que en un plazo no mayor de treinta días y luego de revisar los estudios hechos por los organismos competentes del país de residencia o de origen de los candidatos a adoptantes, emitirá un informe sobre el cumplimiento de las exigencias contenidas en la ley y los convenios internacionales, y declarará la idoneidad de los adoptantes. Si el informe de la Unidad Técnica de Adopciones da cuenta de omisiones o errores en la solicitud y su documentación anexa, se lo notificará al o los peticionarios para que la completen o rectifiquen en un plazo no mayor de sesenta días, luego de lo cual dicha Unidad procederá a denegar la solicitud o aprobarla y declarar la idoneidad del o los solicitantes.

De la negativa de la solicitud, podrá recurrirse ante el Ministro de Bienestar Social. El emparentamiento y asignación se realizarán de conformidad con lo dispuesto en el presente Código.

Nota: Las funciones del Ministro de Bienestar Social fueron asumidas por el Ministro de Inclusión Económica y Social, según el D.E. 580 (R.O. 158-S, 29-VIII-2007).