CÓDIGO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA · ARTÍCULO 18

Exigibilidad de los derechos

Los derechos y garantías que las leyes reconocen en favor del niño, niña y adolescente, son potestades cuya observancia y protección son exigibles a las personas y organismos responsables de asegurar su eficacia, en la forma que este Código y más leyes establecen para el efecto.