La adopción será anulada por el Juez, en los siguientes casos:
- Falsedad de los informes o documentos necesarios para concederla;
- Inobservancia del requisito de edad del adoptado según el artículo 157;
- Falta de alguno de los requisitos que debe reunir el adoptante, según el artículo 159;
- Omisión o vicio de los consentimientos requeridos por el artículo 161; y,
- Incumplimiento de la exigencia contemplada en el artículo 160 para la adopción por el tutor.