CÓDIGO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA · ARTÍCULO 177

Nulidad de la adopción

La adopción será anulada por el Juez, en los siguientes casos:

  1. Falsedad de los informes o documentos necesarios para concederla;
  2. Inobservancia del requisito de edad del adoptado según el artículo 157;
  3. Falta de alguno de los requisitos que debe reunir el adoptante, según el artículo 159;
  4. Omisión o vicio de los consentimientos requeridos por el artículo 161; y,
  5. Incumplimiento de la exigencia contemplada en el artículo 160 para la adopción por el tutor.