Para ser miembro de los Comités de Asignación Familiar deberá acreditarse conocimientos y experiencia en el trabajo social, psicológico, legal o médico con niñez y adolescencia, especialmente con niños privados de su medio familiar y adopción. No podrán serlo los representantes de las agencias o entidades de adopción, los funcionarios o empleados de las mismas, y sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad.
Los miembros de los Comités de Asignación Familiar están sujetos a las inhabilidades e incompatibilidades previstas en el reglamento.