CÓDIGO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA · ARTÍCULO 170

De los Comités de Asignación Familiar

(Reformado por la Disposición Reformatoria Primera de la Ley s/n, R.O. 283-2S, 7-VII-2014; y por la Disposición Reformatoria Quinta de la Ley s/n, R.O. 283-2S, 7-VII-2014)

Los Comités de Asignación Familiar estarán integrados por tres miembros designados; dos por el Ministerio encargado de los asuntos de inclusión económica y social y uno por el gobierno municipal donde tenga jurisdicción cada comité. Cada Comité elegirá un Presidente de su seno. Los Comités de Asignación Familiar serán convocados por su Presidente a petición de la respectiva Unidad Técnica de Adopciones. Los representantes y técnicos de las entidades de atención y los funcionarios de la Unidad Técnica de Adopciones asistirán a las reuniones del Comité con el único objeto de emitir sus criterios técnicos. La jurisdicción de los Comités de Asignación Familiar será determinada por el "Ministerio encargado de los asuntos de inclusión económica y social”, en su calidad de rector de la política pública de protección social integral en el acto de su creación.

Nota: Las funciones del Ministro de Bienestar Social fueron asumidas por el Ministro de Inclusión Económica y Social, según el D.E. 580 (R.O. 158-S, 29-VIII-2007).