CÓDIGO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA · ARTÍCULO 161

Consentimientos necesarios

Para la adopción se requieren los siguientes consentimientos:

  1. Del adolescente que va ser adoptado;
  2. Del padre y la madre del niño, niña o adolescente que se va a adoptar, que no hayan sido privados de la patria potestad;
  3. Del tutor del niño, niña o adolescente;
  4. Del cónyuge o conviviente del adoptante, en los casos de matrimonio o unión de hecho que reúna los requisitos legales; y,
  5. Los progenitores del padre o madre adolescente que consienta para la adopción de su hijo. El Juez tiene la obligación de constatar personalmente, en la audiencia correspondiente, que el consentimiento se ha otorgado en forma libre y espontánea; y que la Unidad Técnica de Adopciones del Ministerio de Bienestar Social ha cumplido con las obligaciones señaladas en el artículo siguiente.

Nota: Según la actual estructura ministerial establecida en el Art. 16 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, la denominación del Ministerio de Bienestar Social cambia a Ministerio de Inclusión Económica y Social (R.O. 158-S, 29-VIII- 2007).