CÓDIGO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA · ARTÍCULO 155

Prohibición de beneficios económicos indebidos

Se prohíbe la obtención de beneficios económicos indebidos como consecuencia de la adopción. Quien condicione el consentimiento para la adopción a una contraprestación económica y el que intermedie en esta materia con fines de lucro, será sancionado en la forma prevista en este Código.