CÓDIGO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA · ARTÍCULO 120

Ejecución inmediata

Las resoluciones sobre tenencia se cumplirán de inmediato, debiendo recurrirse al apremio personal y al allanamiento del domicilio en que se presuma se encuentra el niño, niña o adolescente, si ello es necesario. No se reconocerá fuero alguno que impida o dificulte el cumplimiento de lo resuelto.