Disponen de acción para solicitar la limitación, suspensión o privación de la patria potestad:
- El padre o la madre que no se encuentre afectado por alguna de las causales que justifique dichas medidas;
- Los parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad;
- (Reformado por la Disposición Reformatoria Segunda de la Ley s/n, R.O. 481-S, 6-V- 2019; y Derogado por el Lit. b) de la Disp. Ref. Cuarta de la Ley s/n, R.O. 452-5S, 14-V- 2021).
- (Renumerado por el Lit. b) de la Disp. Ref. Cuarta de la Ley s/n, R.O. 452-5S, 14-V- 2021).- La Junta Cantonal de Protección de Derechos, de oficio o a petición de parte; y,
- (Renumerado por el Lit. b) de la Disp. Ref. Cuarta de la Ley s/n, R.O. 452-5S, 14-V- 2021).- Los representantes legales o directores de las entidades de atención en que se encuentra un niño, niña o adolescente.