CÓDIGO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA · ARTÍCULO 109

Autorización para salir del país

(Sustituido por la Disp. Reformatoria Segunda de la Ley s/n, R.O. 151-7S, 24-X-2025) Los niños, niñas y adolescentes ecuatorianos y extranjeros residentes en el Ecuador que viajen fuera del pais con uno de sus progenitores

deben contar con la autorización del otro. En caso de que viajen solos o con terceros, requieren la autorización de los dos progenitores, salvo que uno de ellos esté privado de la patria potestad; o en su defecto, con la autorización del Juez. Cuando viajen solos o en compañía de terceros, en la autorización de salida deberá constar el motivo del viaje, el tiempo que permanecerán fuera del pais y el lugar preciso de su residencia en el extranjero. La autoridad que emitió la autorización la pondrá inmediatamente en conocimiento del Ministerio del Interior, que controlará, en los puntos de control migratorio, la autorización de salida y verificará los motivos del viaje, a fin de identificar posibles alertas o riesgos para los niños, niñas y adolescentes que salen del país en estas condiciones. Además, el Ministerio del Interior y el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, de forma coordinada deberán controlar permanentemente la localización, actividades y estado general de los niños, niñas y adolescentes que han salido del país en estas condiciones. No se requiere autorización cuando viajen en compañía de los dos progenitores o uno de ellos cuente con la autorización del otro constando en documento público y debidamente autenticado en caso de haber sido otorgado en país extranjero.