CÓDIGO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA · ARTÍCULO 102

Deberes específicos de los progenitores

Los progenitores tienen el deber general de respetar, proteger y desarrollar los derechos y garantías de sus hijos e hijas. Para este efecto están obligados a proveer lo adecuado para atender sus necesidades materiales, psicológicas, afectivas, espirituales e intelectuales, en la forma que establece este Código. En consecuencia, los progenitores deben:

  1. Proveer a sus hijos e hijas de lo necesario para satisfacer sus requerimientos materiales y psicológicos, en un ambiente familiar de estabilidad, armonía y respeto;
  2. Velar por su educación, por lo menos en los niveles básico y medio;
  3. Inculcar valores compatibles con el respeto a la dignidad del ser humano y al desarrollo de una convivencia social democrática, tolerante, solidaria y participativa;
  4. Incentivar en ellos el conocimiento, la conciencia, el ejercicio y la defensa de sus derechos, reclamar la protección de dichos derechos y su restitución, si es el caso;
  5. Estimular y orientar su formación y desarrollo culturales;
  6. Asegurar su participación en las decisiones de la vida familiar, de acuerdo a su grado evolutivo;
  7. Promover la práctica de actividades recreativas que contribuyan a la unidad familiar, su salud física y psicológica;
  8. Aplicar medidas preventivas compatibles con los derechos del niño, niña y adolescente; y,
  9. Cumplir con las demás obligaciones que se señalan en este Código y más leyes.