CÓDIGO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA · ARTÍCULO 101

Derechos y deberes recíprocos de la relación parental

Los progenitores y sus hijos se deben mutuamente afecto, solidaridad, socorro, respeto y las consideraciones necesarias para que cada uno pueda realizar los derechos y atributos inherentes a su condición de persona y cumplir sus respectivas funciones y responsabilidades en el seno de la familia y la sociedad.