CÓDIGO CIVIL · ARTÍCULO 986

Artículo 986

Si un árbol extiende sus ramas sobre suelo ajeno, o penetra en él con sus raíces, podrá el dueño del suelo exigir que se corte la parte excedente de las ramas, y cortar él mismo las raíces. Lo cual se entiende aún cuando el árbol esté plantado a la distancia debida.