Si se hicieren estacadas, paredes u otras labores que tuerzan la dirección de las aguas corrientes, de manera que se derramen sobre suelo ajeno, o estancándose lo humedezcan, o priven de su beneficio a los predios que tienen derecho de aprovecharse de ellas, mandará la competente autoridad o el juez, a petición de los interesados, que tales obras se deshagan o modifiquen, y se resarzan los perjuicios.
CÓDIGO CIVIL · ARTÍCULO 980