CÓDIGO CIVIL · ARTÍCULO 96

Artículo 96

(Sustituido por el Art. 5 de la Ley s/n, R.O. 526-2S, 19-VI-2015)

Es igualmente causa de nulidad del matrimonio la falta de libre y espontáneo consentimiento por parte de alguno o de ambos contrayentes, al tiempo de celebrarse el matrimonio, sea que provenga de una o más de estas causas:

  1. Error en cuanto a la identidad del otro contrayente;
  2. Discapacidad intelectual que prive del uso de la razón;
  3. En el caso del matrimonio servil; y,
  4. Amenazas graves y serias, capaces de infundir un temor irresistible.