(Sustituido por el Art. 5 de la Ley s/n, R.O. 526-2S, 19-VI-2015)
Es igualmente causa de nulidad del matrimonio la falta de libre y espontáneo consentimiento por parte de alguno o de ambos contrayentes, al tiempo de celebrarse el matrimonio, sea que provenga de una o más de estas causas:
- Error en cuanto a la identidad del otro contrayente;
- Discapacidad intelectual que prive del uso de la razón;
- En el caso del matrimonio servil; y,
- Amenazas graves y serias, capaces de infundir un temor irresistible.