(Sustituido por el Art. 4 de la Ley s/n, R.O. 526-2S, 19-VI-2015)
Es nulo el matrimonio contraído por:
- El cónyuge sobreviviente con el autor o cómplice del delito o tentativa de homicidio, asesinato, sicariato o femicidio del cónyuge fallecido o que haya sobrevivido.
- La persona menor de 18 años de edad.
- La persona ligada por vínculo matrimonial no disuelto.
- La persona con discapacidad intelectual que afecte su consentimiento y voluntad.
- Los parientes por consanguinidad en línea recta.
- Los parientes colaterales en segundo grado civil de consanguinidad.