El título constitutivo de servidumbre puede suplirse por el reconocimiento expreso del dueño del predio sirviente. La destinación anterior, según el Art. 925, puede también servir de título.
CÓDIGO CIVIL · ARTÍCULO 927
El título constitutivo de servidumbre puede suplirse por el reconocimiento expreso del dueño del predio sirviente. La destinación anterior, según el Art. 925, puede también servir de título.