Cada cual podrá sujetar su predio a las servidumbres que quiera, y adquirirlas sobre los predios vecinos con la voluntad de sus dueños, con tal que no se dañe con ellas al ornato público, ni se contravenga a las leyes. Las servidumbres de esta especie pueden también adquirirse por sentencia de juez, en los casos previstos por las leyes.
CÓDIGO CIVIL · ARTÍCULO 924