La servidumbre legal de luz está sujeta a las condiciones que van a expresarse: 1a.- La ventana tendrá rejas de hierro, y una red de alambre cuyas mallas tengan tres centímetros de abertura o menos; y, 2a.- La parte inferior de la ventana distará del suelo de la vivienda a que da luz, tres metros a lo menos.
CÓDIGO CIVIL · ARTÍCULO 919