Las concesiones de aguas que se den por autoridad competente, se entenderán sin perjuicio de los derechos anteriormente adquiridos en ella, de conformidad con la Ley de Aguas.
CÓDIGO CIVIL · ARTÍCULO 897
Las concesiones de aguas que se den por autoridad competente, se entenderán sin perjuicio de los derechos anteriormente adquiridos en ella, de conformidad con la Ley de Aguas.