(Sustituido por el Art. 54 de la Ley s/n, R.O. 526-2S, 19-VI-20153- Los casos
de nulidad y rescisión, y cualquier litigio que se suscitare, se resolverán en el modo y forma determinados en el Art. 847.
(Sustituido por el Art. 54 de la Ley s/n, R.O. 526-2S, 19-VI-20153- Los casos
de nulidad y rescisión, y cualquier litigio que se suscitare, se resolverán en el modo y forma determinados en el Art. 847.