CÓDIGO CIVIL · ARTÍCULO 847

Artículo 847

(Reformado por el num. 15 de la Disposición Reformatoria Quinta del Código s/n, R.O. 506-S, 22-V-2015)

Si hubiere oposición para la constitución del patrimonio familiar, se la resolverá por el trámite del juicio verbal sumario.

Cuando algún acreedor con suficiente título se opusiere, el juez no concederá la autorización judicial mientras el instituyente o instituyentes no cancelaren la obligación o aseguraren suficientemente el pago.