(Sustituido por el Art. 52 de la Ley s/n, R.O. 526-2S, 19-VI-2015)
En los casos de necesidad o conveniencia calificados por el juez podrá el instituyente dar en arriendo los inmuebles que formen el patrimonio.
(Sustituido por el Art. 52 de la Ley s/n, R.O. 526-2S, 19-VI-2015)
En los casos de necesidad o conveniencia calificados por el juez podrá el instituyente dar en arriendo los inmuebles que formen el patrimonio.