(Reformado por el num. 12 de la Disposición Reformatoria Quinta del Código s/n, R.O. 506-S, 22-V-2015)
El marido, la mujer o ambos conjuntamente, si son mayores de edad, tiene derecho de constituir, con bienes raíces de su exclusiva propiedad, un patrimonio para sí y en beneficio de sus descendientes, quedando aquellos bienes excluidos del régimen ordinario de la sociedad conyugal y de toda acción de los acreedores. El patrimonio familiar se constituirá mediante escritura pública otorgada ante notaría o notario público, debiendo cumplirse el procedimiento previsto en la presente Ley.