(Sustituido por el Art. 3 de la Ley s/n, R.O. 526-2S, 19-VI-2015)
Las personas que no hubieren cumplido dieciocho años no podrán casarse.
(Sustituido por el Art. 3 de la Ley s/n, R.O. 526-2S, 19-VI-2015)
Las personas que no hubieren cumplido dieciocho años no podrán casarse.