En la revocatoria del decreto de posesión definitiva se observará las reglas que siguen: 1a.- El desaparecido podrá pedir la revocatoria en cualquier tiempo que se presente, o que haga constar su existencia; 2a.- Las demás personas no podrán pedirla sino dentro de los respectivos plazos de prescripción, contados desde la fecha de la verdadera muerte; 3a.- Este beneficio aprovechará solamente a las personas que por sentencia judicial lo obtuvieren; 4a.- En virtud de este beneficio se recobrarán los bienes, en el estado en que se hallaren, subsistiendo las enajenaciones, las hipotecas y demás derechos reales constituidos legalmente en ellos; 5a.- Para toda restitución serán considerados los demandados como poseedores de buena fe, a menos de prueba contraria; y, 6a.- El haber sabido y ocultado la verdadera muerte del desaparecido, o su existencia, constituye mala fe.
CÓDIGO CIVIL · ARTÍCULO 80