Los poseedores provisionales formarán, ante todo, un inventario solemne de los bienes, o revisarán y rectificarán, con la misma solemnidad, el inventario que exista.
CÓDIGO CIVIL · ARTÍCULO 72
Los poseedores provisionales formarán, ante todo, un inventario solemne de los bienes, o revisarán y rectificarán, con la misma solemnidad, el inventario que exista.