No es justo título: 1o.- El falsificado, esto es, no otorgado realmente por la persona que aparece como otorgante; 2o.- El conferido por una persona como mandatario o representante legal de otra, sin serlo; 3o.- El que adolece de un vicio de nulidad, como la enajenación que, debiendo ser autorizada por un representante legal o por el juez, no lo ha sido; y, 4o.- El meramente putativo, como el del heredero aparente que no es en realidad heredero; el del legatario cuyo legado ha sido revocado por acto testamentario posterior, etc. Sin embargo, al heredero putativo a quien, por disposición judicial, se haya dado la posesión efectiva, servirá aquella de justo título, como al legatario putativo el correspondiente acto testamentario que haya sido judicialmente reconocido.
CÓDIGO CIVIL · ARTÍCULO 719