CÓDIGO CIVIL · ARTÍCULO 688

Artículo 688

Para que la tradición sea válida debe ser hecha voluntariamente por el tradente o por su representante. La tradición que al principio fue inválida, por haberse hecho sin voluntad del tradente o de su representante, se valida retroactivamente por la ratificación del que tiene facultad de enajenar la cosa como dueño o como representante del dueño.