Las especies naufragadas que se salvaren serán restituidas por la autoridad a los interesados, mediante el pago de las expensas y la gratificación de salvamento.
CÓDIGO CIVIL · ARTÍCULO 652
Las especies naufragadas que se salvaren serán restituidas por la autoridad a los interesados, mediante el pago de las expensas y la gratificación de salvamento.