En lo demás, el ejercicio de la caza y de la pesca estará sujeto a las disposiciones especiales. No se podrá, pues, cazar o pescar sino en lugares, en temporadas, y con armas y procedimientos que no estén prohibidos.
CÓDIGO CIVIL · ARTÍCULO 638
En lo demás, el ejercicio de la caza y de la pesca estará sujeto a las disposiciones especiales. No se podrá, pues, cazar o pescar sino en lugares, en temporadas, y con armas y procedimientos que no estén prohibidos.