CÓDIGO CIVIL · ARTÍCULO 603

Artículo 603

(Reformado por la Disp. Ref. Tercera de la Ley s/n, R.O. 452-5S, 14-V-2021; y Sustituido por la Disp. Reformatoria Octava de la Ley s/n, R.O. 496-2S, 9-II-2024)

Los modos de adquirir el dominio son la ocupación, la accesión, la tradición, la sucesión por causa de muerte, la prescripción, y por sentencia ejecutoriada de extinción de dominio a favor del Estado. La extinción de dominio estará regulada en la ley de la materia.

Nota: Mediante Res. 07-2025 (R.O. 61-2S, 17-VI-2025) La Corte Nacional de Justicia declara como resolución con fuerza con de Ley lo siguiente: “El requisito de la singularización del inmueble, tiene diferentes connotaciones en la acción de reivindicación y en la de prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio. En la reivindicación no es necesaria una determinación exacta de los linderos y superficie del bien inmueble objeto de litigio; en tanto que, en la acción de prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio, se debe exigir, precisión y claridad en tales determinaciones, no solo respecto de su ubicación geográfica sino también su cabida y linderos, con la finalidad de que no se afecten derechos de terceros. En los casos de usucapión, únicamente serán tolerables las diferencias en cuanto a las dimensiones o linderos, cuando las mismas sean mínimas o respondan a un error en medidas pequeñas o situaciones singulares; situación que deberá ser valorada por el juez en el marco de la sana crítica”.