CÓDIGO CIVIL · ARTÍCULO 60

Artículo 60

El nacimiento de una persona fija el principio de su existencia legal, desde que es separada completamente de su madre. La criatura que muere en el vientre materno, o que, perece antes de estar completamente separada de su madre, se reputará no haber existido jamás. Se presume que la criatura nace con vida; quien alegue lo contrario para fundamentar un derecho, deberá probarlo.

Nota: El Código Civil adopta la teoría de la viabilidad, lo cual en apariencia es contrario a los preceptos del Código de la Niñez y Adolescencia, que protege la vida desde la concepción. En aplicación de los principios de interpretación normativa prevalecería el segundo cuerpo normativo, por constituir ley especial.