(Reformado por la Disposición Reformatoria Quinta del Código Orgánico del Ambiente, R.O. 983-S, 12-IV-2017)
Muebles son las que pueden transportarse de un lugar a otro, sea moviéndose por sí mismas, como los animales (que por eso se llaman semovientes), sea que sólo se muevan por una fuerza externa, como las cosas inanimadas. Exceptúanse las que, siendo muebles por naturaleza, se reputan inmuebles por su destino, según el Art. 588. Para efectos de lo previsto en este Código, las especies animales y vegetales serán consideradas conforme a lo determinado en este artículo, sin perjuicio de las limitaciones y del resguardo, protección y bienestar animal que reconocen las leyes especiales.
Nota: Según la Disposición Reformatoria Quinta del Código Orgánico del Ambiente, publicado en el Suplemento del Registro Oficial 983, del 12 de abril de 2017, dispone la reforma a éste artículo, la cual se aplicará doce meses después de su publicación en el Registro Oficial, para tales efectos se entiende que la fecha de entrada en vigencia corresponde al 12 de abril de 2018.