CÓDIGO CIVIL · ARTÍCULO 558

Artículo 558

Los tutores o curadores serán removidos: 1o.- Por incapacidad; 2o.- Por fraude o culpa grave en el ejercicio de su cargo, y en especial por las señaladas en los artículos 403 y 458; 3o.- Por ineptitud manifiesta; 4o.- Por actos repetidos de administración descuidada; y, 5o.- Por conducta inmoral de que pueda resultar daño a las costumbres del pupilo. Por la cuarta de las causas anteriores no podrá ser removido el tutor o curador que fuere ascendiente o descendiente, o cónyuge del pupilo; pero se le asociará otro tutor o curador en la administración.