CÓDIGO CIVIL · ARTÍCULO 553

Artículo 553

Si los frutos del patrimonio del pupilo fueren tan escasos que apenas basten para su precisa subsistencia, el tutor o curador estará obligado a servir el cargo

gratuitamente; y si el pupilo llegare a adquirir más bienes, sea durante la guarda o después, nada podrá exigirle el guardador, en razón de la décima correspondiente al tiempo anterior.